PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué tarifa tengo contratada?

La tarifa de acceso la asigna la distribuidora en el momento de solicitar un punto de suministro en la red (ATR) y ésta depende de las características de la instalación eléctrica, y de la potencia nominal solicitada que necesitamos en función del consumo previsto. Este dato viene reflejado en los datos del punto de suministro, mostrando la potencia que tenemos contratada para cada periodo.


¿Cuánta potencia tengo contratada?

La potencia contratada define la cantidad de aparatos que se pueden conectar simultáneamente a la corriente eléctrica en un inmueble. Es la cantidad de energía de la que puede disfrutar un usuario en un mismo momento, se mide en kilovatios (kW) y es la que afecta directamente al precio del término fijo de la factura de luz.


¿Puedo cambiar la potencia contratada?

El cambio de potencia puede ser para aumentar o para reducir, para ello la comercializadora inicia un expediente ante la distribuidora de modificación del término de potencia. En el caso de bajada se procesa de manera rápida, en el caso de aumento la instalación tiene que soportar técnicamente la subida. Para verificarlo la distribuidora solicita documentación eléctrica de la instalación, si todo es correcto la autoriza.

Conforme a la normativa reguladora solo se permiten realizar dos cambios al año. El ajuste de potencia tiene costes asociados que se tendrán que tener en cuenta.


¿Qué es la penalización por exceso de potencia?

La penalización por exceso de potencia se aplica en aquellas tarifas que tienen una potencia eléctrica superior a 15 kilovatios (kW). Aquellos que tengan un término de potencia inferior disponen de un Interruptor de Control de Potencia (ICP) y el suministro de luz se verá cortado cuando se sobrepase.

Los clientes que superan los 15kW tendrán instalado en su vivienda o empresa un maxímetro que medirá la potencia máxima que se ha utilizado en cada periodo horario.

Este tipo de tarifa solo pueden ofrecerla las comercializadoras de referencia del mercado regulado.


¿Qué significan las siglas CUPS?

Las siglas se corresponden con “Código Universal de Punto de Suministro”, este número identifica la dirección física de una instalación en la red eléctrica. El titular puede cambiar, pero el código siempre será el mismo mientras la instalación esté dada de alta en la red.


¿Qué es el BONO SOCIAL?

El Bono Social es una bonificación en el coste de la energía eléctrica, está regulado por el Gobierno con el objetivo de proteger a los consumidores considerados en situación de vulnerabilidad. Con la entrada en vigor en octubre de 2017 del RD 897, cambian los requisitos para tener derecho a su aplicación.

Solo las comercializadores de referencia pueden tramitar el bono social. En Helioelec somos una comercializadora de mercado libre y por lo tanto no podemos suministrar tarifas de PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor). Recuerda que si eres beneficiario del Bono Social al contratar con Helioelec perderás esa condición.


¿Qué es la compañía distribuidora de electricidad?

La distribuidora es la encargada de llevar la energía físicamente hasta el punto de consumo. También es responsable de la infraestructura eléctrica necesaria como las líneas y los contadores de electricidad, debiendo garantizar la calidad y el suministro.


¿Qué es la comercializadora de electricidad?

La comercializadora es la compañía que adquiere la electricidad en el mercado y la vende a los usuarios a un precio establecido previamente entre ambas partes en un contrato de suministro. Existen dos tipos diferentes de comercializadoras, las que operan en el mercado regulado (comercializadoras de referencia) y las del mercado libre como Helioelec.


¿Cómo se puede cambiar de comercializadora?

El cambio de comercializadora es un proceso muy simple y no supone coste alguno para el cliente, contactando a través de la página web de la comercializadora elegida se inicia el expediente para la tramitación con la distribuidora correspondiente, la cual si todo está bien en un plazo de entre 15 a 20 días desde la solicitud comunica la activación del nuevo contrato.


¿Puedo cancelar un contrato firmado sin penalización?

El derecho de desistimiento es la facultad que tienen los consumidores para romper un contrato celebrado entre dos partes sin necesidad de justificar esta acción, en el plazo establecido y sin penalizaciones, con el único requisito de notificárselo a la otra parte involucrada dentro del plazo establecido en la ley, actualmente de 14 días.

Si el suministro se hubiese iniciado dentro de ese plazo el cliente deberá abonar el coste correspondiente del servicio disfrutado durante ese periodo. Si el ejercicio del desistimiento se produce con posterioridad la comercializadora puede aplicar penalizaciones por rescisión anticipada siempre y cuando no se trate de una renovación. En ese caso las tarifas de baja tensión no aplican cláusulas de permanencia.


¿Qué es la discriminación horaria?

En el mercado eléctrico existen distintos tipos de tarifas de electricidad que se establecen según la tensión de alimentación: puede ser en baja tensión (BT) o alta (AT). En la energía hay discriminación horaria de tres o seis periodos en BT y seis periodos en alta tensión. En la potencia hay discriminación horaria en dos o seis periodos en baja tensión y de seis periodos en alta tensión.


¿Cómo se toman las lecturas de consumo?

La  empresa distribuidora es la propietaria de la infraestructura de la red eléctrica y del contador normalmente, salvo que sea en propiedad del cliente. La distribuidora es quien realiza la lectura del contador, enviando los datos a la comercializadora para que pueda facturar el suministro de electricidad al cliente.


¿Qué es el consumo estimado?

En el supuesto de que la compañía distribuidora no disponga de los datos de lectura real, esta calcula en base a su metodología, una lectura estimada. En el momento de disponer de los datos reales de consumo para ese periodo se procede a su regulación en la siguiente factura, suponiendo una corrección al alza o a la baja.


¿Qué me puede ofrecer HELIOELEC?

En Helioelec, como empresa habilitada por el Ministerio de lndustria y Energía para operar en el mercado libre, gestionamos, compramos y facturamos la electricidad de aquellas personas o empresas que apuesten por una nueva forma de suministrar la energía, basada en la generación propia. Nos caracterizamos por la transparencia, la honestidad y libertad a la hora de trabajar para ofrecer productos adaptados a las necesidades de cada cliente.

Fieles a nuestros principios damos libertad al cliente sin aplicar permanencias en nuestros contratos, siendo libre de irse si considera que no hemos cumplido con lo comprometido.


¿Cómo puedo contratar con HELIOELEC?

Para poder contratar con nosotros tu suministro de energía, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros llamando al 900 831 667 o en el correo electrónico atencioncliente@helioelec.com. Formalizar el contrato es un proceso sencillo que no tiene ningún coste para el cliente.


¿Qué es el mercado libre y el mercado regulado?

En 1992 una directiva europea obligaba a España a modificar la estructura del sector eléctrico, iniciada en 1997 y de manera progresiva hasta el año 2009, en el que se introdujo el concepto de tarifa regulada (T.U.R) por el gobierno para aquellos consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW. Esta situación supone diferenciar entre un mercado regulado y otro libre. Dicha liberalización posibilitó la entrada de nuevas comercializadoras aumentando la oferta a los consumidores, generando un mercado de libre competencia sin más limitaciones que las impuestas por las normas reguladoras del sector eléctrico, y dando al consumidor la opción de elegir bajo que modalidad quiere contratar su electricidad en cada momento sin límites. A veces el mercado libre puede ofrecerte condiciones diferentes a la tarifa PVPC regulada y viceversa, los que están en el mercado libre pueden irse al regulado si su potencia no supera los 10 kW y les resulta más ventajosa en un momento dado.


¿Qué significa PVPC?

Se corresponde con “Precio Voluntario al Pequeño Consumidor” (PVPC) se conocía anteriormente como la Tarifa de Último Recurso (TUR). El precio está establecido por el Ministerio de Industria en función de la evolución del mercado mayorista de electricidad y solo se pueden acoger a ella, aquellos usuarios con una potencia eléctrica contratada.

En Helioelec somos una comercializadora de mercado libre y por lo tanto no podemos suministrar tarifas de PVPC. Recuerda que si eres beneficiario del Bono Social al contratar con Helioelec perderás esa condición.


¿Cómo son las nuevas tarifas 2.0TD que entran en vigor el 1 de junio de 2021?

Según la circular 3/2021 de la CNMC a partir del 1 de junio de 2021 todas las tarifas inferiores o iguales a 15kW, que son las que corresponden a los entornos domésticos pasan a denominarse 2.0TD.

La principal novedad de este sistema tarifario es que se divide en franjas horarias que debes conocer para intentar ajustar el consumo en las horas en las que la energía y la potencia sale más económica. ¡Es fácil!


¿Cómo son las nuevas tarifas superiores a 15kW que entran en vigor el 1 de junio de 2021?

Según la circular 3/2021 de la CNMC a partir del 1 de junio de 2021 todas las tarifas superiores a 15kW tienen estos cambios impuestos:

– Tarifa 3.0A: pasa a tener 6 franjas horarias de energía y 6 periodos de potencia. Se va a llamar 3.0TD.
– Tarifa 3.1A: desaparece y queda englobada en la tarifa 6.1TD.
– Tarifa 6.1A: mantiene el mismo formato y pasa a denominarse 6.1TD.

Adaptación de potencias:

Las potencias solo se podrán contratar en orden creciente (P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6).

Vamos a verlo con dos ejemplos:
1- Suministro con tarifa 3.0A y con estas potencias contratadas: P1: 10kW, P2: 15kW y P3: 20kW.
Este suministro pasará a ser de la tarifa 3.0TD con las siguientes potencias: P1: 10kW, P2: 15kW, P3: 15kW, P4: 15kW, P5: 15kW y P6:20kW.
2- Suministro con tarifa 3.0A y con estas potencias contratadas: P1: 10kW, P2: 20kW y P3: 5kW.
Este suministro pasará a ser de la tarifa 3.0TD con las siguientes potencias: P1: 10kW, P2: 20kW, P3: 20kW, P4: 20kW, P5: 20kW y P6:20kW.

Las franjas horarias de energía vienen así establecidas:

No tienes que hacer nada inicialmente. Por defecto, la distribuidora te adaptará la potencia contratada cumpliendo la premisa que aparece en los cuadros anteriores. Las potencias contratadas se podrán modificar una vez cada 12 meses, con la excepción del periodo transitorio para la adaptación a la nueva estructura de peajes, durante el cual se permiten 2 cambios.