Conoce el sector eléctrico

¿Quién es quién dentro del sector?

El mercado de la electricidad

La liberalización del sector eléctrico iniciada en el año 1997 y culminada en el año 2013, introdujo una serie de cambios importantes con el objetivo de abrir el sector a otras compañías. Aumentando la competencia y mejorando la eficiencia conjunta del sector, separando las actividades en cuatro ejes de actividad; generación, transporte, distribución y comercialización.

Las actividades de transporte y distribución son actividades reguladas y que requieren de una autorización y supervisión administrativa específica que en si constituye un monopolio natural formado por grandes compañías del sector.

Con respecto a generación y comercialización son actividades que pueden ser realizadas por cualquier empresa cumpliendo una serie de requisitos y reglas de funcionamiento, en este caso sí se puede hablar de actividades parcialmente liberalizadas.

Como consecuencia de lo anterior y culminada con la Ley reguladora del sector eléctrico, el mercado se estructura en: diario e intradiario (OMIE) y de plazo o futuros (OMIP), en los cuales se negocia la compra y venta de energía eléctrica por parte de todos los agentes de mercado (Productores, comercializadoras, consumidores directos etc).

¿Qué es el mercado libre o regulado?

La regulación de la comercialización de electricidad, se divide en dos mercados, el libre y el regulado. En el año 2009, se introdujo en la legislación la posibilidad de que el consumidor final pudiese elegir bajo que modalidad quieren contratar su suministro eléctrico.


En el mercado regulado, es el Gobierno quien determina el coste de la electricidad, los peajes a aplicar y las condiciones para su comercialización. En función de la evolución del mercado mayorista de electricidad (pool) mediante el Precio Voluntario de Pequeño Consumidor (PVPC) y el Bono Social, esta tarifa o modalidad de contratación solo la pueden ofrecer las comercializadoras de referencia, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/10

A esta modalidad puedes acogerte si eres un consumidor con una tarifa de acceso con una potencia contratada inferior a 10kW, si estás por encima de esta potencia tienes que contratar a través del mercado libre.

En el mercado libre, todo queda supeditado a lo que se pacte con la comercializadora, existiendo una gran cantidad de ofertas, y modalidad de tarifas, lo que supone un aumento de posibilidades de contratar el mejor precio y servicio. Aunque no siempre se cumple y se multiplican las opciones de caer en engaños o precios con sobre costes, por lo que es recomendable fijarse muy bien en las condiciones establecidas en el contrato, en cuanto a permanencia, peajes, tarifa aplicada sobre el consumo etc.

¿Conoces tu factura eléctrica?

Como consumidor es fundamental conocer bien que producto o servicio estoy contratando y cuánto me va a costar.

Para ello te explicamos los conceptos que componen una factura de la luz.

La factura eléctrica la componen dos términos uno fijo y otro variable en función del consumo generado en el periodo de facturación.


1. Potencia Contratada.

 El término fijo se paga de igual manera cada mes haya o no consumo y se determina en función de la potencia contratada para el punto de suministro. Se multiplica el precio diario x kW x días del periodo facturado. Es un término regulado por el Gobierno, pero pueden existir diferencias con las tarifas ofrecidas por distintas comercializadoras en concepto de comercialización. Es un dato que hay que comprobar bien antes de contratar.


2. Término de Energía.

El término variable se calcula en base al consumo de kWh realizado en el periodo facturado y tiene a su vez dos componentes que deberemos diferenciar, un peaje de energía fijado por el Gobierno y el coste de energía fijado diariamente por el mercado eléctrico.


3. Impuesto Especial Eléctrico.

Lo establece el Gobierno y actualmente está fijado en el 0,5% sobre el importe resultante de la suma de los dos componentes anteriores.


4. Alquiler de equipos de medida (Contador)

Su coste está regulado por el Gobierno y se aplica siempre que esté en régimen de alquiler con la compañía distribuidora. El cliente puede optar por adquirir uno en propiedad y eliminar este coste de la factura.


5. Impuesto del valor añadido (I.V.A)

Se aplica el tipo impositivo del 5% sobre el importe total de la factura a las tarifas que no superan los 10kW. Y se aplica el 21% sobre el importe total de la factura a las tarifas que superan los 10kW.

6. ¿Puedo cambiarme de un mercado a otro?

Como consumidor puedes elegir libremente cambiar de uno a otro sin más limitaciones que las fijadas reglamentariamente en cuanto a la potencia inferior a 10kW contratada.